Ruidos, fiestas y otras conductas molestas

Una de las principales problemáticas en las comunidades de propietarios son los ruidos y las conductas molestas en que incurren los vecinos. En rasgos generales, la convivencia pacífica en una comunidad no siempre funciona.

Opciones al diálogo cuando éste fracasa

Cuando la vía del diálogo no funciona, y los propietarios u ocupantes lleven a cabo actividades contrarias a la convivencia normal en la comunidad, a los estatutos  o a la normativa urbanística, o en su caso, dañen o hagan peligrar el inmueble, el propietario afectado estará legitimado para solicitar al presidente de la comunidad. Una vez hecho, éste se debe poner en contacto con la persona infractora y requerirle que deje de perpetrar tales conductas molestas. Además, ante el caso de que el propietario u ocupante persista con su actividad, la junta de propietarios estará legitimada para ejercitar contra los causantes de la discordia, la denominada acción de cesación.

A rasgos generales, la acción de cesación consiste en una solicitud ante el juez en la que se pone en conocimiento de la actividad molesta, y se solicita el cese inmediato de la actividad prohibida (art. 553-40 del Código Civil Catalán).

Por último, se atribuye a la comunidad de propietarios el derecho de ser indemnizada por los perjuicios que se hubieran causado por las actividades prohibitivas. Así como, ante la eventualidad de persistir las actividades prohibidas, la comunidad de propietarios estará legitimada para instar judicialmente la privación al propietario infractor del uso y disfrute de su propia vivienda, por un período no superior a los dos años, o en su caso la extinción del contrato de arrendamiento.

A los efectos de solicitar por la vía judicial el cese de las conductas molestas y prohibidas, la comunidad de propietarios estará obligada a acompañar con la demanda el previo requerimiento de cesación y el certificado del acuerdo de la junta de propietarios (Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1ª, 442/2014, de 13 de octubre).

7 comentarios en «Ruidos, fiestas y otras conductas molestas»

    • Buenos días Joan,

      Tan solo con la mediación podrás resolver el asunto. Hablarlo con ellos y con el presidente de la comunidad. Tratar de llegar a un entendimiento. Por ese tipo de ruidos, es improbable interponer denuncia y que prospere.

      Un saludo.

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  1. Buenos días.
    Vivimos en un 1º piso y tenemos de vecinos un local alquilado como “garito”, lugar de reunión de jóvenes adolescentes.
    El problema es que son totalmente incívicos, ponen música a tope, pegan contra el tabique, gritan… Hasta las 10 de la noche es soportable, pero a partir de esta hora no, ya que necesitamos descansar y muchos días, especialmente viernes y sábado a la noche, es imposible.
    Creo que al dueño han concedido desde el Ayuntamiento permiso para alquilarlo para esta actividad.
    Varias veces ha estado la Policía Municipal para llamarles la atención.
    También el dueño en muchas ocasiones les ha llamado de madrugada, a instancias nuestras, para que bajen el volumen, pero estamos agotados de andar así.
    ¿Qué aconsejan que hagamos?

    Muchas gracias.

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    • Buenos días Pedro,

      Atendiendo a tu consulta, decirte que para poder denunciar esta situación se requieren. Necesitaréis acreditar que los ruidos superan los máximos decibelios permitidos. Para ello, la mejor forma es la contratación de una empresa especializada en este tipo de mediciones. También puedes contactar con la policía para que acudan con un medidor de decibelios en el momento que se produce la actividad molesta.

      Un saludo.

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