Qué pasa si no pago la comunidad de vecinos

A la pregunta de qué pasa si no pago la comunidad de vecinos, el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal aclara que todo propietario/a tiene la obligación de contribuir a los gastos generales para, de este modo, asegurar el sostenimiento del inmueble o finca. Lo que se deje de pagar, se ha de abonar entre el resto de propietarios/as, de ahí que sean muy frecuentes las reclamaciones de deudas en las comunidades de vecinos.

No sólo ocurre con las cuotas de la comunidad, también con otros gastos ordinarios como la luz, el agua, u otros extraordinarios como derramas por obras o rehabilitaciones.

Pero existen más implicaciones derivadas de no pagar la comunidad de vecinos. Vamos a verlas.

Lo que pasa si no pago la comunidad de vecinos

Teniendo en cuenta lo anteriormente comentado, que el impago de cuotas repercute en el conjunto de propietarios/as, el problema se agrava si esa comunidad es pequeña, debido a que entre muy pocos vecinos/as deberán hacer frente a esa deuda. Unas cantidades que en algunos casos supone un esfuerzo extra económico considerable.

Son 2 principalmente las consecuencias de no pagar las cuotas de la comunidad:

  • Ser reclamado/a judicial o extrajudicialmente para cumplir con nuestras obligaciones recogidas en la ley
  • No poder votar en las sucesivas juntas de propietarios

En el Libro V del Código Civil Catalán, artículo 553-24. Derecho de voto:

“Tienen derecho a votar en la junta los propietarios que no tengan deudas pendientes con la comunidad cuando la junta se reúne. Los propietarios que tengan deudas pendientes con la comunidad tienen derecho a votar si acreditan que han consignado judicial o notarialmente su importe o que las han impugnado judicialmente.”

No votar no significa que no puede emitir juicio y/u opinión al respecto de los de los temas del orden del día.

Vía judicial

Si como vecinos morosos no atendemos a los avisos amistosos que nos hacen llegar desde la administración de la finca, estaremos empujando la disputa a la vía judicial. Llegados a este punto, las consecuencias de qué pasa si no pago la comunidad de vecinos pasan por la presentación de las pruebas pertinentes y la decisión del juez.

Éste obligará al deudor moroso a solventar la cuantía a deber con la comunidad en un plazo de 20 días. Si no paga, la comunidad a buen seguro iniciará un proceso ordinario de reclamación de dicha deuda. Para que ello ocurra, la deuda tiene que estar vencida y liquidada, y la administración de la comunidad presentará las facturas y documentos que acrediten el motivo de la controversia.

Si el juez ve legítima la reclamación de la comunidad, procederá a reclamar al vecino moroso la devolución de la cuantía exacta a la que ascienda la deuda, pudiendo incluso embargarle cuenta y bienes hasta que dicha deuda quede saldada.

El procedimiento se suele resolver en un plazo de entre 2 y 6 meses. Eso sí, contratar los servicios de un abogado experto en materia de impagos en comunidades, además de un procurador, recortará a buen seguro estos plazos y sus costes se podrán reclamar en el juicio.

Proceso de reclamación de la deuda

Cuando te preguntas qué pasa si no pago la comunidad de vecinos, la principal reacción a tu alrededor será la tus vecinos/as y la administración tratando de hacerte entrar en razón para que solventes lo impagado. Te van a intentar reclamar dichas cuotas de forma amistosa, con el único fin de evitar la vía judicial. Se te enviará una carta recordándote tus obligaciones financieras para con la comunidad, para que quede constancia por si hubiese que ir a juicio. A continuación, si no surge efecto, se procederá a seguir los pasos pertinentes en la comunidad de propietarios para comenzar el proceso de reclamación de deuda por vía judicial, lo que conocemos en argot jurídico como procedimiento monitorio (apercibimiento por vía judicial).

Como requisito previo a llevar el asunto a los tribunales como acabamos de comentar, es obligatorio un requerimiento de pago al deudor (burofax). Éste se entrega en el domicilio del vecino moroso, o en su defecto, en el propio piso o local. En última instancia, se coloca en el tablón de anuncios (durante 3 días naturales, nunca menos) de la comunidad o en un lugar visible donde quede constancia de la notificación. El requerimiento deberá adjuntar una copia del certificado de deuda obra del secretario de la comunidad de propietarios.

Ahora sí, si se persiste en no hacer frente a las cuotas de la comunidad, se podrá activar la vía judicial donde al vecino moroso se le pueden llegar a embargar cuentas y bienes.

Posibles bienes a embargar al no pagar la comunidad de vecinos

Preguntarse qué pasa si no pago la comunidad de vecinos afecta única y exclusivamente al propietario del inmueble, no al inquilino si está arrendado. El pacto entre propietario e inquilino es entre ellos, no con la tercera parte (la comunidad).

Sobre las consecuencias de no pagar la comunidad en relación a los activos y propiedades del deudor, serían susceptibles de embargo:

  • Bienes muebles e inmuebles.
  • Saldos positivos en cualquier cuenta bancaria a nombre del deudor.
  • Embargo del salario, pensión o cualquier otra prestación económica que se cobre de forma periódica.
  • Intereses o rentas de productos financieros como serían inversiones o rentas vitalicias.
  • Embargo de valores u otros instrumentos financieros.

Tipos de impagos

¿Cuál es la razón de que no pagues la comunidad de vecinos? A veces se nos olvida de que hay una razón externa la que ocasiona el impago, no la falta de voluntad del moroso.

Recurrencia y disconformidad son los elementos que marcan los tipos de impago:

Impagos puntuales o recurrentes: Uno puntual se debe a falta de liquidez en ese momento, mientras que uno recurrente atiende a falta de voluntad por parte del propietario/a.

Impagos por disconformidad: No se ha llegado a un acuerdo en junta sobre un abono en concreto y el deudor considera vulnerados sus derechos y no accede a pagar la derrama. Se debe hablar con él y explicar la situación que la comunidad ha decidido por votación una actuación y todos los propietarios/as deben acatarla.

¿Puede expirar la deuda y prescribir?

En España, de acuerdo a la Ley 42/2015 del 7 de octubre de 2015, la comunidad tiene de plazo 5 años para reclamar la deuda al vecino moroso. En Catalunya, son 10 años:

Libro Primero del Código Civil Catalán

Artículo 121-20 Prescripción decenal

“Las pretensiones de cualquier clase prescriben a los diez años, a menos que alguien haya adquirido antes el derecho por usucapión o que el presente Código o las leyes especiales dispongan otra cosa.”

Conclusiones

Qué pasa si no pago la comunidad de vecinos es una pregunta que muchos usuarios/as se preguntan pero que lo primero que deberían intentar es no llegar a ese punto. Las obligaciones como propietarios/as en una comunidad se deciden la mayoría de forma democrática en las juntas. Es el lugar donde mostrar nuestra disconformidad si es de recibo y sobre todo, de aceptar la posición de la finca como un único ente.

Esto nos obliga a pagar las cuotas correspondientes a los gastos ordinarios y extraordinarios que se den. No se puede dejar de pagar sin razón alguna, porque ello nos ocasionará un conflicto con el resto de vecinos/as, no poder ejercer nuestro derecho de voto en juntas, y si persiste, una denuncia judicial reclamando las cantidades adeudas, más las costas del juicio.

Si atravesamos problemas financieros, antes de dejar de pagar unilateralmente las cuotas, debemos hablar con el presidente de la comunidad y la administración para tratar de llegar a algún tipo de acuerdo que no perjudique al resto de propietarios/as, que no merecen verse acarrear con las consecuencias del impago de un vecino/a.

43 comentarios en «Qué pasa si no pago la comunidad de vecinos»

  1. Hola, se ha realizado una reparacion comunitaria de la fachada hace 4 meses, pero no se ha reparado mi terraza (esta abierta de origen). El caso es que no vivo en la casa y en una revision que hice la semana pasada comprobé que no se han realizado los trabajos a pesar de que se hacen sin tener que acceder a mi vivienda.

    He hablado con el administrador y el no se quiere hacer responsable de la reclamacion, ya estoy cansado y mi opcion si no me lo resuelve como medida de presion habia pensado en no pagar las cuotas hasta que lo resuelva.
    Como lo ves? hay algun otro modo de resolverlo? es obligacion del administrador reclamar ya que a mi no se me notificó en ningun caso la finalizacion y el ok de la misma?
    El impago de cuotas no me preocupa, cuando aproximadamente son las costas de este tipo de demandas?

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    • Buenas tardes Andrés,

      Atendiendo la consulta planteada primero de todo deberemos verificar el alcance las obras aprobadas y contratadas por la comunidad. Una vez revisado esto, podremos verificar el alcance y determinar si estaban obligados a reparar tu terraza. Asimismo, sería oportuno ver las actas comunitarias.

      Un saludo.

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    • Buenas tardes Ramón,

      Para darte una respuesta precisa, tendríamos que visualizar los documentos (requerimiento y actas) para poder asesorarte adecuadamente.

      Un saludo.

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    • En mi edificio hay un patio comunitario que se inundó y a raíz de eso me entró agua en casa estropeando armario y dejando e las paredes con un arreglo que cuesta tres mil euros esto fue en noviembre de el año pasado ,cada vez que llueve me entra agua y no arreglan el patio sé aprobó derrama pero hay vecinos que se niegan a arreglar el patio el seguro no cubre mis desperfectos ,la cuestión que el administrador no contesto mis mensajes ni llamadas y después de ya por puro cansancio de la situación deje de pagar la comunidad hoy me llega una carta que me llevan a juicio por 360 euros ….el patio sigue sin arreglar y tengo que tener desumificadores funcionando todo el tiempo en la abitacion con la molestia del ruido ,y el gasto de luz….que hago pago los 360 euros o que no sé qué hacer la humedad en Asturias es todo el año y me a dañado gravemente todos los muebles de casa y la ropa bolsos etc..por favor ya va a hacer un año y estoy desesperada.

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      • Buenos días Carmen,

        Te trasladamos que lo más aconsejable es que lo pongas inmediatamente en conocimiento de su seguro y de la comunidad. El seguro te enviará un perito quién valorará los daños y el origen y causa.

        Un saludo.

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  2. En mi comunidad hay vecinos morosos de hace años. Qué forma hay de hacerlos pagar lo que deben?. Son pensionistas con la mínima y sin dinero en el banco.
    Debemos pagar todo por ellos eternamente?

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    • Buenas tardes Andrés,

      Para reclamar tal situación, la forma para el pago es mediante procedimiento de reclamación específicos para este tipo de reclamaciones (se denominan requerimientos monitorios).

      Un saludo.

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    • Hola buenas necesito ayuda por tema de impago a la comunidad el cual un piso a nombre de 2 personas separadas y uno dejo de pagar su parte se ha generado una deuda el cual no puedo pagar y me ha llegado una carta que me pueden embargo de la vivienda

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    • Buenos días Álex,

      Habría que analizar el caso en mucho más detalle que con dos comentarios en el blog. Pero por poder ser, sí, te podrían desahuciar.

      Un saludo.

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  3. Buenos dias
    Estoy casada de separación de bienes. La comunidad nuestra ha decido pintar la fachada y hay unas cuotas por pagar. Estyen una situación difícil con mi marido , se niega a pagar todos los gastos ..Yo he pagado mi parte de 50% de gastos, pero igualmente meha llegado una carta judicial reclamandome deudas..Mi marido x su parte ha presentado una carta a administración de finas comprimiendo pagar la deuda a plazos …y no ha cumplido ..Es normal que estoy incluida en la carta también como morosa ???

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  4. Buenos días,
    Nuestra comunidad lo conformamos varios portales, garajes y locales. Siendo esto así, hay gastos de escalera (cada portal el suyo) y gastos de la comunidad general. Debido a que en nuestro portal se paga unas cuotas muy superiores a nuestro porcentaje de titularidad tenemos un saldo positivo de unos 10.000 euros (mientras otros están en negativo). Le he pedido al presidente de la comunidad que nos ajuste las cuotas para pagar lo que nos corresponde y me emplaza a que se este tema se acuerde en Junta General(lo hacemos en verano) porque él no tiene la potestad (ni quiere) cambiar el importe de las cuotas. Así las cosas:
    1.- ¿Es obligatorio esperar a la Junta General para cambiar las cuotas o puede hacerlo la Administradora, a petición del vocal de la escalera?
    2.- ¿Se puede pedir el reembolso parcial de esos 10.000 euros? Por ejemplo, que nos devuelvan 500 euros por vecino y que el saldo de la comunidad se quede en 5.000 (somos 10 vecinos).
    3.- ¿Podemos no pagar la cuota durante un año? Aun no pagando durantes 3 años, mantendríamos un saldo positivo.
    Muchas gracias

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    • Buenas tardes Jon,

      Comentarte que deberíamos tener acceso a los estatutos comunitarios y título constitutivo para poder facilitarte una respuesta precisa.

      Un saludo.

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  5. Buenos días, llevo sin pagar la comunidad desde el 2011, en 2017 la comunidad me denuncio y fue archivada la causa a mi favor por incongrugencias en los importes que pedian, tuvieron oportunidad de recurrir y no lo hicieron por lo que ese caso ya esta cerrado, yo les he dicho que les pago desde ahora y hasta la fecha de la sentencia en julio del 2019, pero me han dicho que van a reclamarme de nuevo todo desde el 2011. Mi pregunta es, habiendo ya un archivo a mi favor creen que me obligaría el juez a pagar todas las cuotas desde el 2011?

    Gracias

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  6. Tengo una deuda con la comunidad de propietarios, de la que nunca me han reclamado nada. No hay actas, no hay reuniones, no hY libro de gastos, etc… Les he ofrecido a pagar los últimos 5 años, tal y como recoge la ley de propiedad horizontal.
    Se puede hacer?
    gracias

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  7. En mi comunidad llevo años reclamando las cuentas por escrito y no me las dan. Estando en deuda con la comunidad he podido votar en asambleas asta que en una en la que había una votación por una modificación de zona común que me perjudicaba y no advirtiéndome en convocatoria de asamblea, cuando se celebra, no me dejan votar aunque refleja en acta mi voto negativo.
    Para impugnar el acta pago la deuda antes de los tres meses de la celebración de asamblea por lo que me pongo al corriente de pago.
    La impugnación es correcta o me la pueden echar atrás por no estar al corriente el día de celebración de la asamblea aunque como le comunico tengo reclamadas cuentas de años atrás y me dejaron siempre votar en otras asambleas anteriores ademas lo que se votaba me perjudicaba?

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  8. Buenos días, en mi caso es la administradora la que, a partir de una fecha, no me envía los recibos de la Comunidad y, como pago por transferencia bancaria, al no saber el importe, no puedo realizarla. ¿Qué puedo hacer ante esta actitud?
    Un saludo

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  9. Buenas tardes
    llevo como un año teniendo deuda en la comunidad, se aprobo en junta subir la cuota 100 mas para hacer unos arreglos, yo segui pagando los 30 euros pero no los 100 de mas.
    mi duda es la siguiente es un piso en el que estoy de usufructo es decir no figuro como inquilina ni titular de la vivienda
    me pueden demandar
    muchas gracias

    Responder
    • Buenos días Sandra,

      Viendo tu situación, decirte que NO te pueden demandar. La reclamación se interpondrá contra el propietario/a.

      Un saludo.

      Responder
  10. Buenos días, mi caso es el siguiente.
    Somos 28 vecinos que vivimos de alquiler en una bodega propiedad de Emuvijesa (Ayuntamiento). Hay bastantes vecinos morosos, unos con acuerdo amistoso de pago y otros con deudas muy grandes en proceso judicial. Pasan los años y las deudas van a más. La administradora hace su trabajo pero no se consigue nada.
    ¿Es posible denunciar a Emuvijesa como propietario de las casas para que se haga cargo de esa deuda que han dejado algunos inquilinos? Un saludo y muchas gracias.

    Responder
    • Buenos días Raquel,

      Viendo lo que nos comentas, el obligado al pago delas cuotas siempre es el propietario. En ningún caso esta deuda deberán pagarla directamente los inquilinos.

      Un saludo.

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  11. Saludos, quieren cobrarme dos recibos con mas de 5 años de vencimiento que no reconozco, a pesar de estar al dia siempre nunca me los habian nombrado, ahora reclamo porque nunca pasan los recibos con los gastos especificados, debo pagarlos a pesar de no reconocerlo?

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    • Buenos días Mauricio,

      Viendo lo que nos comentas, decirte que la comunidad de propietarios puede reclamarte deudas de carácter ordinario hasta con una antigüedad de 10 años.

      Un saludo.

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  12. Buenas noches a todos, quería hacer una pregunta a alguien que pueda responderla, si la comunidad decide quitar los servicios de limpieza de la empresa que tenía contratados y que está se realice por los propios vecinos, votada en junta por la mayoría, yo como propietario puedo negarme a limpiar? Aunque esto sería un poco cerdo,
    O en el caso que decida limpiar puedo reducir en el pago de la comunidad el valor que me corresponde por pago de la empresa de limpieza???

    Es decir si pago de comunidad 100, siendo 16 vecinos y de limpieza se pagaba 600, al quitar la limpieza puedo quitarle el valor que me corresponde por limpieza y pagar menos de comunidad ?? En vez de 100, pagar 62,50 ?, Sería legal???

    Si alguien me puede responder a esto se lo agradecería mucho, buen día

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  13. La pregunta de las envolventes ,tengo un local que me pide la comunidad , que pague mas de lo que vale , 29000€ y sino pago ya lo tengo vendido , me lo expropian o roban

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  14. Buenos dias!
    En la comunidad hace tiempo se hicieron unas obras, mis padres llevan todo pagado al dia , pero hay varios vecinos que decidieron no pagar, y al poco tiempo en una reunion decidieron cambiar a otra gestoria. Ahora reclaman a cada vecino una cuantia de 600 euros , por que tienen que pagar la deuda de las personas que han decidido no pagar. Eso es legal? Y otra pregunta entre la gestoria antigua y la nueva han pasado el numero de cuenta para sacar el dinero mensual de la comunidad? Es legal teniendo en cuenta que no hemos dado el consentimiento? Un saludo.
    Gracias

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    • Buenos días Noemí,

      Hacerte llegar que SÍ es legal. De hecho, suele ser lo más efectivo, ya que luego la comunidad de propietarios reclamará a los morosos (con interés) las cantidades pendientes de abono. Es la forma más efectiva de no paralizar actuaciones urgentes o de gran calado.

      Un saludo.

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  15. Buenos días.
    Me estoy planteando dejar de pagar la comunidad , porque no veo que se haga nada con el dinero (solo se usa para pagar luz y ascensor ), y llevamos así años.
    Hace poco dejo de funcionar la antena comunitaria de TV, y no quieren arreglarla. ¿Que puedo hacer?

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    • Buenos días Carlos,

      Nos tememos que pagar la comunidad NO es opcional. Estás obligado a liquidarla. Sin perjuicio de luego instar las reclamaciones que consideres oportunas.

      Un saludo.

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  16. Hola, soy propietaria de mi piso tenemos la calefacción comunitaria , pero yo puse calefacción de gas por mi cuenta, ahora me piden una derrama , del gasóleo , que yo no consumo , es legal, , un saludo

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    • Buenas tardes Alejandra,

      Para poder ayudarte con tu consulta, deberíamos poder revisar el título constitutivo y estatutos comunitarios al objeto de poder asesorarte adecuadamente.

      Un saludo.

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