Obligación Legal de Instalación de Ascensores en Comunidades de Propietarios

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Normativa en materia de instalación y mantenimiento de ascensores

El actual ordenamiento jurídico, con el objeto de asegurar una convivencia adecuada a las necesidades propias de todos los inquilinos, ha dispuesto que aquellos vecinos propietarios con discapacidad, o mayores de edad de 70 años de una comunidad, la posibilidad de forzar a la comunidad de propietarios a la instalación de innovaciones para facilitar la accesibilidad a la comunidad de acuerdo a la discapacidad y a las necesidades propias de los vecinos propietarios. La más común de todas es la instalación de ascensores en comunidades de propietarios.

Es pocas palabras, por ser propietario de un inmueble en una comunidad, se encuentra entre sus derechos el pedir la instalación de un ascensor en la comunidad si se cumplen los requisitos anteriormente mencionados.

Artículo 553-25.5 Código Civil de Catalunya:

Los propietarios o los titulares de un derecho posesorio sobre el elemento privativo, en el caso de que ellos mismos o las personas con quien conviven o trabajan sufran alguna discapacidad o sean mayores de setenta años, si no consiguen que se adopten los acuerdos a que se refieren las letras a y b del apartado 2, pueden solicitar a la autoridad judicial que obligue a la comunidad a suprimir las barreras arquitectónicas o a hacer las innovaciones exigibles, siempre y cuando sean razonables y proporcionadas, para alcanzar la accesibilidad y transitabilidad del inmueble en atención a la discapacidad que las motiva.

Si existe, por tanto, un evidente desconocimiento de sus derechos como propietarios ante los servicios que debieran estar habilitados en su comunidad, nuestro bufete jurídico atenderá sus reclamaciones con total garantía.

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