La contribución de los locales y los bajos (Planta baja) a la instalación del ascensor en la comunidad de propietarios

¿Están obligados los locales comerciales y los bajos a la instalación de un ascensor?

A efectos prácticos, la jurisprudencia de los tribunales españoles ha venido determinando que aquellos acuerdos asociados a la instalación del ascensor, en ningún caso podrán lesionar gravemente a ningún propietario de la comunidad. Visión que comparte la propia normativa catalana, en virtud del cual establece que podrán ser impugnados todos los acuerdos de la junta de propietarios que sean gravemente perjudiciales para los intereses de uno de los propietarios (art. 553-31.1 apartado b) del Código Civil Catalán).

Los argumentos que han venido utilizando las comunidades de propietarios para obligar a participar en la derrama de la instalación de un ascensor a los propietarios de los locales comerciales y los bajos (planta baja), es el supuesto incremente de valor del edificio en su conjunto y el beneficio común de toda la comunidad de propietarios.

No obstante, debemos tener en cuenta que el local comercial en nada se beneficia de la instalación del nuevo ascensor. La revalorización del local no se ve alterada en nada con la instalación del ascensor. Así como el uso y la revalorización de las viviendas que integran la comunidad de propietarios será proporcional al uso que cada vivienda dé al ascensor.

Pues bien, recientemente se han pronunciado los tribunales españoles esclareciendo las polémicas suscitas en relación a la contribución o no a las derramas para la instalación del ascensor en la comunidad de propietarios. En este sentido, se hace mención expresa a la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 3ª), de fecha 10 de Noviembre de 2015:

“FD TERCERO.- […] Contrapuestas a las anteriores cita, entre otras, las sentencias de las Audiencias Provinciales de Asturias de fechas 21 de enero de 2003 y 8 de septiembre de 2003 y Alicante de fechas 2 de febrero de 2001, 4 de marzo de 2002 y 8 de abril de 2002 que sostienen que los locales comerciales sin acceso al interior del edificio no deben contribuir a los gastos extraordinarios por instalación o sustitución de un ascensor.

De acuerdo con esta doctrina tenemos que tener en cuenta que el local comercial del actor en nada se beneficia de la instalación del nuevo ascensor. El incremento del valor del edificio no alcanza a su local. Es imposible que pueda utilizar el ascensor. El local no tiene comunicación interior con el portal de la comunidad. La revalorización del local no se ve alterada en nada con la instalación del ascensor.”

Asimismo, por lo que atañe a los pisos ubicados en la planta baja, recientemente nuestro Alto Tribunal (Tribunal Supremo) ha fijado que los acuerdos adoptados en el seno de la comunidad de propietarios relativos a la instalación de ascensor, deberán tener en cuenta varios aspectos:

a) El uso que se presume racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.

b) El valor atribuido a cada piso por la instalación de un ascensor atendido a las circunstancias del mercado inmobiliario. Sentencia del Tribunal Supremo nº de recurso 1428/2012 de fecha 23 de Diciembre de 2014.

2 comentarios en «La contribución de los locales y los bajos (Planta baja) a la instalación del ascensor en la comunidad de propietarios»

  1. Hola, una duda. Tengo un bajo lo al comercial sin acceso al portal de la comunidad que me exige pagar un 15% de la derrama de instalación porque así consta en los estatutos. Además me piden que ceda parte de mi local para la obra. Esto es justo. A qué ley puedo ir? Gracias,un saludo

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    • Buenas tardes Gerardo,

      Comentarte que deberemos revisar los estatutos comunitarios y título constitutivo para poder saber la situación y su obligación de pago.

      Un saludo.

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