Pasos para constituir una comunidad de propietarios

Constituir una comunidad de propietarios no es una obligación cuando se vive en una finca o residencial de viviendas, pero es absolutamente recomendable en términos jurídicos y sociales. Cuando existe un conjunto de personas que son propietarias de las viviendas, pisos y/o locales que conforman ese entorno residencial, pueden agruparse para comenzar a gestionar como una única entidad todo lo relativo al funcionamiento administrativo diario del lugar.

Son necesarios una serie de elementos, de roles a desempeñar dentro de la comunidad de propietarios, otros externos, y todo basado en los “mandamientos” de la comunidad, es decir, sus estatutos. Pero lo vemos todo a continuación para saber exactamente los pasos para constituir una comunidad de propietarios.

Como expertos abogados en la constitución de comunidades, ahondamos más en profundidad en los pasos que hay que dar para tramitar el proceso.

Por qué constituir oficialmente una comunidad de propietarios ayudará a la convivencia entre vecinos 

Constituir una comunidad de propietarios en la finca donde residimos es vital para regular nuestra convivencia con el resto de vecinos/as y propietarios/as.  De otra forma, cada cual podría, literalmente, “hacer lo que quiera” y sería casi imposible regular el comportamiento individual y grupal de los propietarios/as.

La constitución de la comunidad permite a los vecinos por tanto hacer uso y aprovechar los elementos comunes que conforman las instalaciones de la comunidad. Por consiguiente, nadie salomónicamente puede modificar estas instalaciones sin la aprobación del resto de propietarios/as. El objetivo es que prevalezca la equidad y el consenso en cualquier decisión que afecte a todos los propietarios/as.

Pasos necesarios para constituir una comunidad de propietarios 

El proceso de constitución oficial de la comunidad de propietarios no es una acción altamente complicada y se basa en 4 pasos sencillos con sus correspondientes indicaciones:

1.- La solicitud de una copia del Título Constitutivo de la Propiedad Horizontal del inmueble.

2.- La celebración de la Junta Constitutiva de la comunidad de propietarios. En esta junta deberán plasmarse los siguientes puntos:

– La constitución de la comunidad de propietarios.

– La realización del nombramiento de los cargos de la comunidad. Nombramiento del presidente, vicepresidente y secretario de la comunidad. Y en su caso, la contratación del administrador de fincas.

– Aprobar la apertura de una cuenta corriente que se hará cargo de los gastos e ingresos derivados de la comunidad de propietarios, así como la aprobación de la creación de un fondo de reserva y la dotación de su importe. Importe que será superior al 5% del presupuesto ordinario anual.

– Aprobar la solicitud del Número de Identificación Fiscal (N.I.F.).

– La redacción del Acta de Constitución en la que se hará constar los acuerdos adoptados en la Junta Constitutiva.

3.- La legalización del Libro de Actas.

Será necesario antes de su utilización, presentar el libro completamente en blanco en el Registro de la Propiedad en la que se halle inscrita la comunidad.

4.- La obtención del Número de Identificación Fiscal (N.I.F.).

El N.I.F. se obtiene en la Delegación de Hacienda correspondiente mediante la cumplimentación del modelo 037 de la Agencia Tributaria, debidamente firmado por el Presidente de la comunidad de propietarios, y acompañado de la siguiente documentación: Copia del nombramiento del presidente, fotocopia del DNI del presidente de la comunidad de propietarios, y la escritura de división horizontal del inmueble.

Otros aspectos a destacar al constituir una comunidad de propietarios 

Notificación de convocatoria

En cuanto al plazo de notificación de la convocatoria relativa a la Junta Constitutiva de la comunidad de propietarios, el Código Civil catalán, en su artículo 553-21.1 (Convocatorias) fija la obligación de notificar las convocatorias con una antelación mínima de ocho días naturales a la dirección comunicada por el propietario, o de no haberse comunicado dirección alguna, la convocatoria deberá enviarse a la vivienda de la comunidad de la que es propietario.

Además, se exige que la convocatoria sea también publicada con la misma antelación en el tablón de anuncios de la comunidad o en un lugar visible habilitado a tal efecto.

La convocatoria deberá notificarse a los propietarios con tiempo suficiente para que llegue a su conocimiento y sin apurar los plazos legalmente establecidos.

Conclusiones

Residir en una finca de viviendas prácticamente viene asociado a unos estatutos comunitarios, a unas reglas de convivencia. Constituir una comunidad de propietarios como ente jurídico es el principal paso para asegurarnos nuestros derechos individuales, y protegernos entre otras cosas ante:

  • Mal comportamiento vecinal
  • Negligente gestión administrativa por parte del administrador de fincas
  • Abuso de poder presidente de la comunidad

A través de profesionales jurídicos en Propiedad Horizontal como nuestro bufete el conjunto de propietarios se garantiza un amparo legal integral que le permita vivir y disfrutar de la vivienda en toda su plenitud.

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