Acerca de los toldos, extintores y la calefacción en la comunidad de vecinos

Si hablamos de conflictos habituales que pueden surgir en una finca, muchos de ellos provienen de asuntos relacionados con los elementos comunes de la edificación. Por ejemplo, los toldos o los extintores. También la calefacción en la comunidad de vecinos genera disputas que luego se deben discernir en votación en juntas ordinarias y/o extraordinarias. Pero especialmente toldos y extintores en la comunidad de vecinos nos traen al despacho muchísimas consultas por importantes discrepancias entre los propietarios y el administrador de fincas.

Vamos a abordar cada elemento por separado para conocer más particularidades sobre estos asuntos importantes en una comunidad de propietarios.

Toldos en la comunidad de vecinos

Asunto el de los toldos en la comunidad de vecinos a mendo controvertido por la implicación adherida de afectar a un elemento común de propiedad, lo que exigiría mayorías cualificadas (4/5 partes). Así dice la norma:

“Artículo 553-26. Adopción de acuerdos por unanimidad y por mayorías cualificadas.

2. Es preciso el voto favorable de las cuatro quintas partes de los propietarios con derecho a voto, que deben representar a la vez las cuatro quintas partes de las cuotas de participación, para:

b) Adoptar acuerdos relativos a innovaciones físicas en el inmueble, si afectan a su estructura o su configuración exterior, salvo que sean exigibles para la habitabilidad, accesibilidad o seguridad del inmueble, y a la construcción de piscinas e instalaciones recreativas.”

Como decimos, la instalación de toldos en balcones puede generar conflictos y problemas dentro del seno de la comunidad. Los toldos siguen los parámetros normativos de la ley de fachadas que implica limitaciones a la hora de añadir o quitar elementos de un área común de la finca como es la fachada del edificio. Por tanto, los propietarios/as han de conocer todo lo concerniente a los elementos estructurales de la fachada. Los toldos entrarían dentro de esos elementos añadidos que requerirían el permiso del resto de propietarios/as para poder instalarlos.

Cada finca puede tener establecidas en sus estatutos unas directrices específicas en relación a los toldos. Hablamos de aspectos estéticos como el color, o de fabricación como el tipo de lona que debería ser, de tal modo que exista una cohesión y coherencia visual en toda la fachada del edificio (artículo 17.4 LPH). También es habitual encontrarse con directrices obligatorias a nivel municipal, por lo que aconsejamos revisar tales normativas cuando se pretenda instalar toldos comunidad de vecinos.

Si el propietario de una vivienda pretende instalar toldos con características que difieran de las comentadas, deberá someterlo a junta extraordinaria de vecinos para poder llevarlo a cabo. En este caso, serán necesarios los votos a favor de 3/5 partes de los presentes. Actuar en contra de esta obligatoriedad, podría ocasionar sanciones económicas considerables al infractor.

Sin normativa específica sobre toldos en la comunidad

No suele ser el caso habitual, pero si se da, el propietario interesado en instalar un toldo en su balcón o terraza, necesitará acudir a Junta para tratar el asunto dentro del orden del día previamente establecido.

Como ya hemos adelantado, serían necesarias mayorías cualificadas de 4/5 partes de los votos (cuotas de participación) para dar luz verde a obras y modificaciones en elementos comunitarios como sería la fachada del edificio.

En tal caso, se deberán acordar aspectos relativos a los toldos en la comunidad de vecinos como el color, material, dimensiones o modelo de los toldos para unificar criterios y buscar una coherencia estética acorde al edificio.

A través de estas decisiones, se evita que cada propietario actúe por su cuenta y, por lo tanto, pueda poner en peligro (ej. por una mala instalación, una elección demasiado grande o un material inapropiado) al resto de vecinos de la comunidad.

Extintores en la comunidad de vecinos

Recurrimos en Abogados Propiedad Horizontal al Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, en el que se definió la nueva normativa referente al conjunto de instalaciones de protección contra incendios a cumplir en las comunidades de propietarios y demás construcciones. Entre sus extractos más relevantes en torno a los extintores comunidad de vecinos:

“El extintor de incendio es un equipo que contiene un agente extintor, que puede proyectarse y dirigirse sobre un fuego, por la acción de una presión interna. Esta presión puede producirse por una compresión previa permanente o mediante la liberación de un gas auxiliar”.

El emplazamiento de los extintores permitirá que sean fácilmente visibles y accesibles, estarán situados próximos a los puntos donde se estime mayor probabilidad de iniciarse el incendio, a ser posible, próximos a las salidas de evacuación y, preferentemente, sobre soportes fijados a paramentos verticales, de modo que la parte superior del extintor quede situada entre 80 cm y 120 cm sobre el suelo. Su distribución será tal que el recorrido máximo horizontal, desde cualquier punto del sector de incendio, que deba ser considerado origen de evacuación, hasta el extintor, no supere 15 m”.

En resumen, extintores en la comunidad de vecinos al menos uno por planta, y como acabamos de leer, siempre a menos de 15 metros de los puntos considerados origen de evacuación.

Extintores en edificios antiguos (anteriores a 2006)

Todavía nos encontramos hoy en día edificios sin ningún tipo de mecanismo anti incendios. No es de extrañar sin embargo, porque hasta hace no muchos años, no era obligatoria la inclusión de extintores en los edificios de nueva o vieja construcción como medida de prevención de fuegos.

extintores en comunidad de vecinos

De un tiempo a esta parte, la normativa sí que obligó a introducirlos (Nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios del 12 de diciembre del 2018), pero no en todos los bloques de vivienda en pie. Los construidos antes del 2006, no están obligados a usarlos. Lo que ocurre es que, con más razón si cabe al ser más antiguos, se les recomienda introducir extintores en la comunidad de vecinos por motivos evidentes de seguridad y habitabilidad.

Para conocer con pulcritud las medidas de protección contra incendios, visitar:

A nivel autonómico, varias CC.AA. están reguladas por normativas específicas de ámbito regional en materia de extintores en la comunidad de vecinos y otras medidas de seguridad. Por ejemplo, nosotros/as en Abogados Propiedad Horizontal conocemos a la perfección la existente en Cataluña, comunidad en la que mayoritariamente ejercemos, y que no es otra que la Ley 3/2010, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios.

Calefacción en la comunidad de vecinos

Nos referimos a aquellas edificaciones con sistema centralizado de calefacción en la comunidad de vecinos. La normativa vigente en España, al amparo de la europea, se aprobó el 6 de agosto de 2020, con el Real Decreto que regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios.

Se aplica a edificios anteriores a 1998, año de entrado en vigor del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).

El objetivo no es otro que conseguir que cada vecino y/o propietario vecino pague su calefacción lo correspondiente a su consumo individual, y a nivel regulador, estar al día con los objetivos de sostenibilidad que España y la Unión Europea tienen fijados para los años 2030 y 2050.

calefaccion en comunidad de vecinos

Como fecha límite, el 1 de mayo de 2023 todos los edificios exigidos por la normativa deberán tener implementados los contadores (si se pueden pagar), o en su defecto, repartidores de costes de calefacción en cada radiador.

Para poder instalar los aparatos individuales de contabilización de consumo, las edificaciones deben contar con sistemas de calefacción central de anillo. Si por el contrario tienen implementados sistemas en columna, no será posible hacer uso de los nuevos contadores por incompatibilidad técnica y estructural. En tal disyuntiva, como alternativa se podrían instalar  repartidores de costes de calefacción en cada uno de los radiadores del hogar.

Importancia de la zona climática en la que se resida

Las zonas A y B están exentas de cumplir la normativa (hablamos del litoral mediterráneo y las islas Baleares y Canarias). La razón es su clima cálido y estable, alejado de periodos continuados de bajas temperaturas que pueden derivar en graves problemas, tanto para los habitantes de los inmuebles como a las propias estructuras de los mismos.

Además de estas zonas del país exentas por su climatología a lo largo del año, la calefacción en la comunidad de vecinos no estará obligada a ser regulada por estos contadores individuales si se demuestra que la inversión en esta tecnología no se puede amortizar en un plazo de 4 años.

Regulación de la temperatura

Respecto a la obligatoriedad o no de instalar reguladores de la temperatura (válvulas termostáticas), la normativa sí que lo exige, pero no concreta mecanismo alguno, por lo que los usuarios podremos elegir el más conveniente según nuestras necesidades y posibilidades.

Ojo a las sanciones cuando hablamos de la calefacción en la comunidad de vecinos. Atendiendo al artículo 10 del Real Decreto al que hacemos referencia en el artículo, todo usuario que contravenga la normativa vigente está expuesto a multas que oscilan entre los 1.000 y 10.000 €.

Conclusiones

Cuando se forma parte por primera vez de una comunidad de propietarios, ya sea alquiler o, especialmente, cuando se compra una vivienda, hay muchas áreas de la gestión cuyas normativas o se desconocen o no se tienen claras. Los toldos en la comunidad de vecinos es una de ellas. También la calefacción en la comunidad de vecinos genera dudas. Y es que el objetivo de todas las nuevas normativas en este sentido va encaminado a una mayor eficiencia energética.

Respecto a los extintores, mucha gente desconoce que se requiere completar las medidas de seguridad colocando carteles fluorescentes de indicación, localización y señalización de vías de evacuación alternativas.

Es recomendable tener muy claras las normativas vigentes en relación con estas y otras materias de nuestra vivienda antes de residir en ella, incluso comprarla, para así evitar problemas futuros, que incluso suelen llegar a los tribunales.

Como especialistas en Derecho Inmobiliario, en Abogados Propiedad Horizontal os damos cobertura en estas materias relacionadas con las normativas sobre toldos, calefacción o extintores, y por supuesto en cualquier otro área en la que la comunidad de propietarios esté involucrada.

2 comentarios en «Acerca de los toldos, extintores y la calefacción en la comunidad de vecinos»

  1. En un toldo situado en fachada, en un 4 piso y en ambiente marino. Uno de los anclajes a la fachada se estropea y existe riesgo de que se caiga el ladrillo al q está anclado. Se pone en conocimiento de la Admón de fincas y éstos mandan a una empresa a arreglarlo. Quién paga ese trabajo? La comunidad o el propietario del piso.

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    • Buenos días,

      Atendiendo a su problemática, lo primero de todo será necesario que podamos revisar los estatutos comunitarios. En principio, y sin perjuicio de ser necesario revisar toda la documentación y características del incidente, el ladrillo debe considerarse elemento comunitario y por consiguiente quién responde es la comunidad.

      Un saludo.

      Responder

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