Sanciones Alquiler Turístico

Abogados especialistas en Arrendamientos & Sanciones Administrativas

Cada vez son más las personas que deciden alquilar una vivienda como piso turístico con el objetivo de conseguir unos ingresos extraordinarios.

Arrendamiento de vivienda para uso turístico

Es una figura legal que no se haya regulada en la Ley de Arrendamientos Urbanos, y que se configura como un arrendamiento de temporada destinado a prestar un servicio de alojamiento turístico. Esta tipología de arrendamientos viene regulada por el Código Civil (arts. 1542 y siguientes).

A diferencia de los arrendamientos urbanos, un arrendamiento destinado al uso turístico no está destinado para cubrir las necesidades de habitar y residir del arrendatario con carácter permanente, y no se encuentra sujeto a las exigencias legales reguladas en la LAU.

¿Qué exigencias legales debe cumplir una vivienda para adquirir la condición de piso turístico?

Los requisitos y trámites exigidos para poder obtener legalmente una licencia turística variarían atendiendo a la Comunidad Autónoma donde se sitúe la vivienda. Con carácter general, los requisitos exigidos atienden a aspectos urbanísticos, instalaciones, licencias municipales, entre otros.

Arrendamiento de vivienda para uso turístico en Catalunya

En Catalunya, la “normativa municipal” que regula el arrendamiento de viviendas para uso turístico es el Plan Especial Urbanístico de Alojamientos Turísticos (PEUAT).

Serán consideradas ilegales las viviendas turísticas que no hubieran comunicado con carácter previo el inicio de la actividad turística y no hubieran sido debidamente anotadas en el Registro de Turismo de Catalunya. Además, el arrendamiento de viviendas para uso turístico será ilegal cuando los Estatutos o el título constitutivo de la comunidad de propietarios del edificio prohibieran la actividad previa a la obtención de la licencia urbanística.

Si no cumples los requisitos convenidos en el PEUAT, podrás incurrir en una infracción muy grave y podrá dar lugar a la imposición de sanciones administrativas que oscilan entre los 60.000€ y 600.001€.

Protocolo de tramitación de las viviendas de uso turístico

  1. Solicitud de Informe previo PEUAT.
  2. Creación expediente Informe previo PEUAT.
  3. Evolución de suficiencia idoneidad documentación aportada.
  4. Emisión de informe vinculante favorable o desfavorable.
  5. Informe favorable Censo de Reserva de Establecimientos de Alojamiento Turístico.

¿Te han notificado un procedimiento de inspección porque tu arrendatario subarrendaba el piso sin tu permiso ni consentimiento?

En Abogados Propiedad Horizontal somos especialistas en Arrendamientos & Sanciones Administrativas. Sabemos cómo proceder en estos casos y evitar que te sancionen por algo que no has hecho.

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