Pasos y precios vinculados a la constitución de una Comunidad de Propietarios

Recibimos un elevado número de consultas y peticiones de constitución de comunidades de propietarios, y entre los asuntos estrella, está el precio del procedimiento y la complejidad en pasos que requieres. Por ello, pasamos a detallar las actuaciones necesarias, intervinientes y honorarios vinculados a la constitución de una Comunidad de Propietarios.

  • Reunión comunitaria

Primero de todo es necesario convocar y celebrar una junta de constitución para tratar la aprobación respecto de la constitución, la elección de órganos, solicitud de CIF y apertura de cuenta corriente.

  • Legalización del libro de actas
  • Posibilidad de redactar e inscribir Estatutos Comunitarios

La Comunidad de Propietarios tiene la opción de establecer e inscribir reglas de constitución y ejercicio de derechos sobre el uso y destino del edificio, instalaciones, servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, etc. (Estatutos Comunitarios).

  • Formalizar Escritura de División Horizontal que será protocolizada ante notario (gastos notariales)

¿Es necesario informe técnico detallando el contenido y distribución de los elementos comunitarios y privativos, y fijar los porcentajes de aplicación? Entendemos que sí.

En cuanto a los aranceles notariales, se calcularán atendiendo a los criterios recogidos en el Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios. Fundamentalmente tiene en cuenta el valor del inmueble. El valor de referencia se adquiere sumando el valor de la declaración de obra nueva al valor del suelo, y la suma de esos valores es el valor de la división horizontal. Además, se tendrán en cuenta otros aspectos (copias número de páginas, notas simples, etc.).

Adjuntamos tabla de aranceles.

Cuando el valor no exceda de 6.010,12 euros: 90,151816 euros.

Por el exceso comprendido entre 6.010,13 y 30.050,61 euros: 4,5 por mil.

Por el exceso comprendido entre 30.050,62 y 60.101,21 euros: 1,50 por mil.

Por el exceso comprendido entre 60.101,22 y 150.253,03 euros: 1 por mil.

Por el exceso comprendido entre 150.253,04 y 601.012,10 euros: 0,5 por mil.

Por lo que excede de 601.012,10 euros hasta 6.010.121,04 euros: 0,3 por mil.

Por lo que excede de 6.010.121,04 euros el Notario percibirá la cantidad que libremente acuerde con las partes otorgantes.

  • Gastos registrales

Una vez formalizada y protocolizada la Escritura de División Horizontal, deberemos inscribirla en el Registro de la Propiedad. Los aranceles se extraen de las referencias recogida en el Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad. Los aranceles se dividen en gastos por asiento de presentación y por la inscripción según el valor de las fincas registradas.

El arancel por asiento de presentación asciende a 6,00 €.

En arancel por inscripción se calcula tomando en consideración la base del valor de la división horizontal declarada. Se adjunta tabla de aranceles.

Si el valor de la finca o derecho no excede de 6.010,12 euros, 24,040484 euros.

Por el exceso comprendido entre 6.010,13 y 30.050,61 euros, 1,75 por 1.000.

Por el exceso comprendido entre 30.050,62 y 60.101,21 euros, 1,25 por 1.000.

Por el exceso comprendido entre 60.101,22 y 150.253,03 euros, 0,75 por 1.000.

Por el exceso comprendido entre 150.253,04 y 601.012,10 euros, 0,30 por 1.000.

Por el valor que exceda de 601.012,10 euros 0,20 por 1.000.

  • Impuesto AJD (Actos Jurídicos Documentados)

Los documentos notariales están sujetos a la modalidad sobre actos jurídicos documentados. La base imponible estará constituida por el valor de la construcción más el del terreno.

7 comentarios en «Pasos y precios vinculados a la constitución de una Comunidad de Propietarios»

  1. Buenos días !!
    Comunidad de 83 propietarios en Málaga, tiene acuerdo unánime para incluir modificación en los estatutos de dicha comunidad.
    Quisiera saber cuanto costaría inscribirla en el registro de la propiedad y también los gastos notariales. La escritura de división horizontal previa, está hecha y valorada hace más de 20 años.
    En definitiva, como se podrían saber los costes actuales.
    Muchas gracias y un saludo.

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  2. Hola, me gustaría saber si es cierto que los trámites para cambiar los estatutos en Madrid cuestan 15.000 euros. Ayer se dijo esto en la junta de la comunidad y no me lo creo, no encuentro este precio desorbitado en ninguna parte. Gracias.

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    • Buenos días Jana,

      Hacerte llegar que los trámites para la modificación de los estatutos comunitarios no están concretos. Pero ni mucho menos ascienden a 15.000€.

      Un saludo.

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  3. Buenas tardes
    Es posible que en un edificio nuevo que constituye comunidad la promotora no existan estatutos? Que se acojan en la formalización de comunidad a la ley de propiedad horizontal? Y si es así, cuanto nos costaría más o menos establecer estatutos? Comunidad de 15 más parkings.gracias

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    • Buenos días Daniel,

      Comentarte que es posible que no existan estatutos comunitarios. La comunidad luego puede crearlos e inscribirlos. Respecto al coste de constituirlos, puedes ponerte en contacto con el bufete y un letrado especialista te detallará encantado.

      Un saludo.

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  4. Buenas tardes
    Es posible que la promotora de edificio nuevo al constituir comunidad de propietarios no hubiera redactado estatutos y estableciera que se acoja a la ley de propiedad horizontal? Y si es así cuanto costaría redactarlos ? 15 vecinos más parkings

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