Normativa sobre los cortes de suministro por impago

Ahora que comenzamos la época más fría del año, y ante la situación de vulnerabilidad energética que viven desgraciadamente muchos hogares en España, hemos querido en Abogados Propiedad Horizontal recopilar en un artículo toda la información relativa a los cortes de suministro por impago para que le sirva de referencia a los usuarios en caso de necesidad.

El impago de las facturas de electricidad o gas natural genera una situación en la que la comercializadora de energía puede solicitar el corte de suministro a la distribuidora de la zona.

Siempre que se especifique esta posibilidad en el contrato de suministro o acceso, se puede realizar el corte de energía.

Generalmente, el plazo de pago es de 20 días naturales después de la emisión de la factura. Sin embargo, los consumidores en el mercado libre pueden negociar una cláusula diferente con sus comercializadores para incluirla en su contrato.

Consumidores acogidos a PVPC y consumidores personas físicas en mercado libre en su vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 kW

Para los consumidores cubiertos por PVPC, así como las personas físicas cuya residencia habitual en el mercado libre contraten potencia sea igual o menor a 10 kW, dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de vencimiento del período de pago, o si el pago es rechazado (si es un momento posterior al periodo de pago) , la empresa comercializadora enviará una carta al consumidor informando de la nueva fecha límite de pago. Debe constar la recepción de esta comunicación, así como la misma fecha y contenido.

Cuando un comercializador implemente un procedimiento de suspensión de suministro por impago, luego de la comunicación anterior o cuando lo reemplace (si es dentro de los dos meses), debe exigir fehacientemente el pago al consumidor. Se debe dejar constancia de la recepción, fecha y contenido.

Para los consumidores que no sean beneficiarios de bonos sociales cubiertos por PVPC, así como los consumidores de personas físicas cuya residencia permanente en el mercado libre posea una potencia contratada igual o menor a 10kW, el comercializador puede solicitar a la empresa distribuidora que suspenda dentro de los 2 meses posteriores la primera notificación de solicitud de pago.

Para los consumidores desfavorecidos que se benefician de bonificaciones sociales, el suministro mínimo vital (SMV) se aplicará 4 meses a partir de la fecha de notificación de la primera solicitud de pago. Una vez transcurrido el período de solicitud, la empresa comercializadora puede solicitar a la empresa de distribución que suspenda el suministro de energía.

Suministro Mínimo Vital

El Suministro Mínimo Vital es una herramienta de protección social ante la pobreza energética y los consumidores en estado vulnerable. Se plantea como un poder restrictivo que garantiza al consumidor un nivel mínimo de comodidad.

Transcurridos 4 meses desde la notificación de la primera solicitud de pago, el comercializador solicitará un SMV, que tiene una validez de 6 meses y no se puede interrumpir el suministro durante este período. Después de estos 6 meses, los comercializadores pueden solicitar una suspensión de suministro.

Los cambios en la potencia contratada asociados al SMV (la modificación inicial y, en su caso, la recuperación de la potencia contratada si el consumidor vulnerable paga las facturas) no computan a efectos de lo establecido en el artículo 79.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que quedan reguladas las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Resto de consumidores

La suspensión del suministro para otros consumidores está sujeta a las condiciones de suministro garantizado y suspensión acordadas por ambas partes.

Suministros esenciales

El artículo 52 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina un grupo de consumidores cuyo suministro no se puede suspender. Éstos se denominan suministros esenciales. Dentro de éstos encontramos:

  • Los hospitales, servicios funerarios, centros penitenciarios,
  • Viviendas habituales de personas físicas en los que exista constancia de que el suministro de energía eléctrica se requiere para la alimentación de un equipo médico que resulte indispensable para mantener con vida a una persona,
  • Las viviendas habituales de consumidores vulnerables severos que se acojan al bono social y que sean atendidos por los servicios sociales por hallarse, teniendo en cuenta su renta, en riesgo de exclusión social,
  • Suministros que incurran en impago de la factura de electricidad cuyo titular sea beneficiario del bono social y para su aplicación haya acreditado que forma parte de una unidad familiar en la que haya al menos un menor de 16 años, o bien el titular, o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, o bien tenga una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, y siempre que se encuentre en situación de vulnerabilidad social acreditada mediante documento expedido por los servicios sociales de una Administración Pública competente.

Reposición del suministro eléctrico

Para los consumidores cubiertos por el PVPC, el suministro se repondrá al día siguiente del pago de los atrasos, los intereses devengados y el monto autorizado para reconectar el suministro.

Para los consumidores no cubiertos por el PVPC, la restauración del suministro cumplirá las condiciones pactadas.

En cualquier caso, el distribuidor volverá a conectar al punto de suministro en un plazo máximo de 1 día hábil a partir de la fecha en que el comercializador solicite cancelar la suspensión por impago.

Es importante destacar que, ante un corte de suministro por impago, no se puede contratar luz o gas natural otra vez, sino que se deben pagar las facturas debidas.

11 comentarios en «Normativa sobre los cortes de suministro por impago»

  1. COMO ACTUAR EN EL CASO DE QUE EL TITULAR DEL PUNTO DE SUMNISTRO MO PERMITA A LA DISTRIBUIDORA EL ACCESO A SUS INSTALACIONES PARA CORTAR EL SUMINISTOR POR IMPAGO

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  2. Buenas tardes, la distribuidora si puede corta la luz por impago pero un particular no porque se considera delito de coacciones, no lo entiendo. Ahora pregunto, si el inquilino moroso es una empresa tampoco se le puede cortar si no paga ni renta ni suministro???

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  3. Buenas tardes. Mi compañía de gas ha pasado una factura desorbitada alegando que el contador están en mal estado y me cobran contador y consumo estimado. Yo he devuelto la factura y tengo cita para reclamar en consumo. Me han notificado que si lo pago la deuda me cortarán el suministro, pero yo he seguido pagando las facturas correspondientes. Pueden cortarme el gas legalmente si no hay resolución de la denuncia?

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  4. Buenos días Pilar.
    En Julio del pasado año 2022 cambiamos de administración. El pasado mes de Marzo, ENDESA suspendió el suministro a la comunidad (no a las viviendas particulares) por 2 días hasta el reenganche. El anterior administrador junto con el presidente, contrataron el suministro eléctrico con una empresa que hacía de intermediaria entre nosotros y ENDESA. Dicha empresa intermediaria quebró y, habiendo recibido el aporte económico de nuestra factura, no le pasó a ENDESA dicho pago que originó el corte. El nuevo administrador, habiendo pasado más de 7 meses, debería haber informado a las compañías de suministros esenciales su actividad con nosotros y el consecuente contacto a la hora de recibir facturas, avisos, notificaciones, etc. La finca tiene más de 150 viviendas.
    ¿Qué responsabilidad se puede exigir a ENDESA y/o al Administrador?
    Muchas gracias y un saludo.

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    • Buenos días José Luis,

      Indicarte que para poder imputar responsabilidad deberíamos poder tener acceso a toda la documentación.

      Un saludo.

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  5. Buenos dias,

    Tenemos dudas sobre el corte de suministro. En la regulación actual no existe ninguna distinción entre clientes industriales y particulares, solo hace referencia a contratos a tarifa. Por ello en el caso de impago, en el contrato de suministro de electricidad, nos tenemos que atener al plazo de DOS MESES desde la notificación del primer requerimiento de pago para poder proceder al corte del suministro eléctrico, en virtud de lo establecido en el artículo 85 del Real Decreto 1955/2000. Mi pregunta cuales son los clientes a tarifa? los clientes industriales con contrato en mercado libre tienen un tratamiento diferente? entendíamos que a un cliente industrial en caso de impago a los 6 días se podía suspender el suministro y no a los 20 días , tanto en gas como en electricidad y el plazo de pago podía ser menor de 20 días al ser un contrato privado. Gracias

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    • Buenos días Noemí,

      No existen distinciones entre particulares e industrias, por lo que el plazo establecido para abonar las facturas es de 20 días, como ocurre con los particulares. (Salvo raras excepciones).

      Un saludo.

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  6. Manda huevos, o sea que a los okupas no se les puede cortar luz, gas, …y a los que trabajamos por una miseria de sueldo, cotizamos etc ..se nos puede dejar sin suministros, luz, gas ..a la primera de cambio??? Así, no me extraña nada que cada día haya más okupas. Flipo.

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