Medidas urgentes en materia de arrendamientos aprobadas para ayudar a aquellas personas afectadas por el COVID-19

La actual crisis sanitaria originada por el COVID-19 está repercutiendo muy gravemente a la situación económica y social. Es por eso que en vista de esta situación de crisis generalizada el Gobierno ha aprobado medidas destinadas a apoyar a los trabajadores, consumidores, familiar y colectivos vulnerables. Medidas recogidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

A continuación detallamos algunas de las medidas adoptadas:

Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional

Se concederá una suspensión extraordinaria del acto de lanzamiento o suspensión del procedimiento para aquellas personas que acrediten encontrarse en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos del COVID-19. Se considera persona en situación de vulnerabilidad aquella que:

a) Esté obligada a pagar la renta de alquiler pese a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, no alcanzando el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de moratoria.

b) Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual

Para aquellos contratos de arrendamiento de vivienda habitual en los que dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el día en que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, finalice el periodo de prórroga obligatoria, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.

Aplicación automática de moratoria de la deuda arrendaticia en caso de que el arrendador ostentara     la condición de grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda

Para el supuesto de que la persona arrendataria de un contrato de vivienda habitual se encontrar en situación de vulnerabilidad económica (anteriormente descrita), y la persona arrendadora ostentara la condición de gran tenedor, empresa o entidad pública de vivienda, este primero podrá solicitar, en el plazo de un mes desde a contar desde la entrada en vigor del Real Decreto referenciado (fecha de entrada en vigor 31 de marzo), el aplazamiento temporal del arrendamiento.

Ostentarán la condición de grandes tenedores toda persona física o jurídica que fuera titular de más de diez inmuebles urbanos, o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados.

Se aprueba una línea de avales para arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica   como consecuencia del COVID-19

Se desarrolla una línea de avales para que las entidades bancarias puedan ofrecer ayudas transitorias de financiación a las personas que se encuentren en la referida situación de vulnerabilidad, con un plazo de devolución de hasta seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro y sin que devengue ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante.

Se aprueba un Programa de Ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19

Se aprueba un nuevo programa de ayudas al alquiler que tiene como objetivo principal la concesión de ayudas al alquiler, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19, tegan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler y encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida.

La cuantía de esta ayuda será de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta arrendaticia o, en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito con el que se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual.

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