Las obras en una terraza comunitaria de uso privativo exigen la aprobación previa de la comunidad de propietarios

La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 17ª), mediante sentencia nº 97/2015 de fecha 4 de febrero de 2015 analizó y resolvió una controversia surgida entre un vecino comunero quién tenía asignado el uso y disfrute exclusivo de una terraza comunitaria. Dicho vecino comunero ejecutó unas obras consistentes en la colocación de un suelo entarimado, unas jardineras fijas de grandes dimensiones, un porche o pérgola con estructura metálica y brezo y paneles verticales de madera a lo largo de todo el perímetro de la terraza.

La comunidad de propietarios interpuso demanda judicial solicitando se declarara la ilegalidad de las obras e instalaciones realizadas por el vecino comunero en la terraza de uso exclusivo privativo, por entender que las obras alteraban elementos comunes, habiéndose realizado las mismas sin la preceptiva autorización de la Comunidad de Propietarios.

La Audiencia Provincial de Barcelona resolvió en el sentido de exigir previa autorización de la Comunidad de Propietarios para la ejecución de las obras realizadas por el vecino comunero. En este sentido, transcribimos desde Abogados Propiedad Horizontal, fragmento de la precitada sentencia:

“FD CUARTO.- Sobre la necesidad de autorización de la Comunidad de Propietarios para la ejecución de las obras.

La sentencia de instancia, partiendo de la naturaleza no cuestionada de la terraza en que se efectuaron las obras como elemento común del edificio, en cuanto que forma parte de la cubierta del mismo ( art. 553 – 41 de la Ley 5/2006, del Libro Quinto del Código Civil (EDL 1889/1) de Cataluña), concluye que era necesaria la autorización de la Comunidad porque tales obras suponen una alteración profunda del estado inicial en que se hallaba la terraza, tanto en lo que se refiere a su configuración y aspecto exterior como a los elementos de cubrición e impermeabilización existentes, y, por ello, puede entenderse que comportan “innovaciones físicas en el edificio”, con afectación de “su estructura o configuración exterior”, comprendidas por tanto en el supuesto de hecho contemplado en el apartado 3 del art. 553-25 CCCat (EDL 2006/58523) que exigen para su aprobación del voto favorable de las cuatro quintas partes de los propietarios, que deben representar las cuatro quintas partes de las cuotas de participación.”

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