Horario de descanso en comunidades de vecinos

Los ruidos. Los dichosos ruidos 😣. En argot jurídico, contaminación acústica. Es el gran foco de conflicto (casi diríamos que el principal) que existen en el día a día de una comunidad de propietarios. Recibimos en el despacho infinidad de consultas de asesoramiento legal sobre esta disyuntiva. Nos preguntan sobre el horario de descanso en comunidades de vecinos y qué pueden hacer legalmente para acabar con los disturbios acústicos que sufren.

Dependiendo de la hora del día en la que estemos (horario diurno/horario nocturno) existen directrices específicas dentro de las normativas municipales que regulan la generación de ruidos en las comunidades.

Nuestro equipo especializado en materias de ruidos en Abogados Propiedad Horizontal ya redactó un contenido muy valioso para los usuarios referente a la cantidad de decibelios permitidos, pero vamos a ampliar más el asunto respondiendo a vuestra dudas sobre el horario de descanso en comunidades de vecinos.

¿Hay un horario de descanso en comunidades de vecinos unificado?

Un horario unificado de descanso general en las comunidades, no. Sin embargo, cuando la generación de ruido procede de obras u otras actividades interiores en viviendas o zonas comunes, la Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 7.1 especifica:

El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.”

Como norma general, si se están realizando obras de cualquier índole, el horario de descanso en comunidades de vecinos es de 21h a 8h del día después. Si se produjesen alteraciones de este derecho fundamental al adecuado descanso de cada persona en su hogar, se podría actuar a través de una acción de cesación contra el infractor, tal y como refleja la ley:

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Normativa en Cataluña

En Cataluña, comunidad donde Abogados Propiedad Horizontal desarrolla sus servicios, existe la Ley 16/2002, de 28 de junio, de Protección contra la Contaminación Acústica, cuya finalidad es:

  • Garantizar el derecho a tener un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona.
  • Garantizar el derecho a la protección de la salud.
  • Garantizar el derecho a la intimidad.
  • Garantizar el bienestar y la calidad de vida de los ciudadanos.

La normativa se aplica a toda infraestructura, instalación, maquinaria, actividad o comportamiento que originen ruidos y vibraciones.

En su artículo 7 determina:

Pueden declararse zonas de especial protección de la calidad acústica (ZEPCA) aquellas áreas en las que por sus singularidades características se considera conveniente conservar una calidad acústica de interés especial, siempre que no estén comprendidas en las zonas de ruido descritas en el artículo 6 de esta Ley, que no se sobrepase entre las 8 h y las 21 h un valor límite de inmisión LAr de 50 dB(A) y entre las 21 h y las 8 h un valor límite de inmisión LAr de 40 dB(A). En estas zonas el valor límite de inmisión se considera el valor del ruido de fondo más 6 dB(A).”

Vemos, por tanto, que tanto las normativas autonómicas como generales determinan el horario de descanso en comunidades de vecinos y en cualquier otro espacio público o privado, entre 21h y las 08h (horario nocturno). Cuando el ruido es producido por maquinaria (obras principalmente), se amplía una hora (a partir de las 20h) la franja en la que estamos (supuestamente) protegidos ante contaminaciones acústicas en los días laborales.

En resumen, y para especificar sin tapujos el horario de descanso en comunidades de vecinos, diríamos que los vecinos podemos y debemos esperar un entorno silencioso y sin contaminación acústica (ruidos por encima de los decibelios y franjas permitidas) de:

  • 21:00 a 08:00 si no son ruidos procedentes de obras
  • 20:00 a 08:00 si proceden de obras, con o sin maquinaria, en viviendas o zonas comunitarias (días laborables)

Como venimos diciendo, cada autonomía puede contar con normativas que varíen ligeramente estos horarios, así como los días y los decibelios permitidos (35 decibelios en horario diurno y 30 en el nocturno, generalmente).

Los sábados, también como norma predominante en la mayoría de comunidades autónomas, el descanso se amplía hasta las 9:30 de la mañana y continúa a partir de las 14:00.

Si no se respeta el horario de descanso en comunidades de vecinos, ¿Se puede denunciar?

Sí que podemos llevar instancias judiciales un conflicto permanente de ruido entre vecinos en una finca. Lo haríamos, como ya hemos mencionado anteriormente, a través de una acción de cesación instrumento que los ciudadanos tenemos para tratar de zanjar cualquier actividad molesta que tenga lugar en la comunidad.

Una vez agotadas las vías de mediación y diálogo entre las distintas partes implicadas (incluidos el presidente de la comunidad, administrador de fincas y resto de vecinos), cabría la posibilidad de llevar la vulneración del horario de descanso en comunidades de vecinos a una dilucidación procesal:

Denuncia administrativa

Acción que se toma cuando el diálogo y la mediación fallan. Es momento de acudir al Ayuntamiento de la localidad e interponer administrativa contra el causante del conflicto. Será necesario acreditar los hechos con pruebas de que, efectivamente, se ha sobrepasado el límite de decibelios permitido. Entonces, si así se acredita, se podrá iniciar un expediente sancionador al acusado.

Proceso judicial

Último eslabón del conflicto cuando escala hasta un punto de no retorno. No sabemos cuánto puede durar ni cuánto puede suponer en términos económicos para los implicados.

Conclusiones

El horario de descanso en comunidades de vecinos se determina por las normativas comunitarias que existan en cada municipio o comunidad autónoma. Pero en términos generales, no se podrá ser perturbado del derecho a un descanso eficiente en nuestro hogar a partir de las 20h o 21h según los casos.

La contaminación acústica es uno de los principales motivos de disputa entre vecinos y que, si no se puede solventar mediante conciliación entre las partes, letrados especializados en Propiedad Horizontal pueden ser de vital importancia para dilucidar el conflicto. 

20 comentarios en «Horario de descanso en comunidades de vecinos»

  1. En mi comunidad de vecinos se ha instalado un nuevo sistema de calefacción. Uno de los motores está instalado dentro de una mocheta del dormitorio principal. Día y noche el ruido es insoportable. Lo he notificado al presidente de la comunidad y, después de dos meses no he obtenido respuesta ni solución al problema. ¿Qué pasos debería dar? ¿Qué ley regula este tema? Muchas gracias por la oportunidad que nos da su firma para plantear cuestiones como estas.

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    • Buenos días Candelaria,

      Decirte que lo más recomendable es insistir con el administrador secretario o presidente al objeto de llevar a cabo las actuaciones. En caso contrario, podríamos instar acciones judiciales.

      Un saludo.

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  2. Hola, compre mi casa hace 5 años. La inquilina anterior estuvo un tiempo viviendo aquí, por lo que hasta hace 3 años no vine a vivir a esta casa. El ascensor está metido dentro de mi salón, y pasillo, y la maquinaria en mi patio, es un bajo,
    Quería saber si hay algún horario para el uso del mismo ya que cada vez que se usa retumba toda la casa, habitación, salón y lo usan a cualquier hora del día y la noche con el ruido que supone.

    Gracias

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  3. En mi comunidad hay un grupo de chavales de 10 u 11 años (8 o 9) que están en las zonas comunes hasta las 12 de la noche e incluso más tarde. Se dedican a correr, gritar y patear balones o botellas de plástico que rellenan con tierra. El ruido que provocan es grande impidiendo el descanso nocturno y obligándonos a cerrar las ventanas en pleno verano.
    Ya les he llamado la atención pero hay uno que hasta se encara conmigo y me dice que su padre le deja (por cierto no son propietarios sino alquilados).
    Me gustaría saber qué horarios son los normales para este tipo de ruidos.

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  4. Hola muy buenas somos propietarios de un chalet ! Los vecinos a lado también son propietarios ! Todos las mañanas alas 6 ya están gritando tan altos que todo bario se oye ! Cuando llamamos la policía ellos Esconderse de y se se quedan calladas! Mi marido está muy enfermo tiene 1 año de vida ! Y no descansa bien ! Estamos a final de nosotros fuerza !

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    • Buenos días Julia Manuela,

      Viendo tu consulta, lo más adecuado para solucionar este asunto es la mediación. Recomendamos trasladarlo a la comunidad para su gestión y mediación.

      Un saludo.

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  5. Buenas tardes ,tengo un vecino que todos los dias irrumpe bien con martillazos o con la maquina de disco para cortar hierros.
    mi pregunta es a que hora del medio dia este señor debe estar parado para asi poder tener un poco de descanso los medios dias.

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    • Buenas tardes Pedro,

      Decirte que para poder denunciar esta circunstancia, deberéis tener pruebas de que superan los máximos permitidos.

      Un saludo.

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  6. Buenas tardes
    Desde hace 8 meses estamos aguantando ruidos,golpes,tv,correr y saltar todos los días a todas horas.
    Hemos llamado varias veces a la policía pero cesan los ruidos cuando vienen.
    Hemos hablado con la inmobiliaria y ellos le han llamado la atención,pero nada,hasta niegan los ruidos.
    Antes solo éramos nosotros los que lo escuchábamos pero ahora hay varios vecinos que también se quejan de los ruidos.
    Vamos hacer una reunión de vecinos para tratar el tema y enviarle burofax al propietario.
    Que podemos hacer si esto no cesa?

    Saludos

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    • Buenos días Mar,

      Atendiendo a la consulta planteada, te comentamos que ante esta situación lo primero que deberemos verificar es si se superan los decibelios permitidos por ordenanza municipal. Una vez verificado, podremos plantearnos instar acciones.

      Un saludo.

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      • Buenas tardes
        Atraves del móvil (aplicación sonometro) su pasan.
        Pero si son más vecinos los que se quejan.No se puede hacer nada al respecto?
        Si se llama a la policía o no vienen (no tienen electivos) o llegan tarde.
        Tenemos que aguantar a esta gentuza?
        Saludos

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      • También tengo entendido que los ruidos si no pasan de los decibelios permitidos en el horario ya sean diurnos o nocturnos pero si son constantes (cada dia) y se alargan en el tiempo,también es motivo de denuncia.Es así?

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  7. Buenas tardes

    Al final comunidad de vecinos envío burofax al propietario por los ruidos de lo inquilinos.El propietario e inquilinos se han puesto de acuerdo para rescindir contrato,la inmobiliaria del propietario les busca otra vivienda,pero la comunidad de vecinos quiere saber cuando se van a marchar.La comunidad de vecinos se ha puesto en contacto con la inmobiliaria y les ha hablado de malos modos sin decirle la fecha.
    Que podemos hacer?

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    • Buenos días Mar,

      Nos tememos que no se puede hacer nada más. La comunidad puede llamar a la inmobiliaria, y la inmobiliaria puede negarse a facilitarle documentación.

      Un saludo.

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      • Hola,

        La comunidad de propietarios donde vivo me han suspendido el uso del ascensor después de las 21:30 por que el pasado 25 de diciembre a las 2:30 am baje por el ascensor y al cabo de 20min volví a subir. Sale la vecina de arriba y me que el ascensor hace mucho ruido y que debo cojer las escaleras. Obviamente no lo dijo de buenas maneras. En fin. Ahora me encuentro que desde hace 2 días después de las 21:30 suspenden el servicio del ascensor y me toca subir por las escaleras. Yo no he tenido ningún aviso del presidente de la comunidad ni verbal ni mucho menos escrita. ¿ Esta acción por parte de ellos es legal?

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        • Buenas tardes Felipe,

          Atendiendo a tu consulta, comentarte que este asunto debe acordarse en junta de propietarios. Deberás ponerlo en conocimiento como punto del día de la próxima junta.

          Un saludo.

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