Cómo solicitar las ayudas económicas para alquiler de viviendas introducidas por el Real Decreto-Ley 11/2020

Las personas físicas que sean vulnerables pueden solicitar las ayudas económicas previstas en el Real decreto-Ley 11/2020 respecto a contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos de los cuales sean arrendatarios.

El plazo para solicitar al arrendador dichas moratorias, es desde la entrada en vigor del Real decreto-Ley, es decir desde el 02/ un mes 04/2020 a 02/05/2020.

Hay que distinguir si el arrendador es un particular (persona física) o que el arrendador sea una persona jurídica, una entidad pública o un gran tenedor de viviendas (propietario/a de más de diez viviendas).
En ambos casos los arrendatarios deben hacer la solicitud al arrendatario en la forma prevista en el real Decreto-Ley 11/2020, es decir, una comunicación por escrito al arrendador, solicitando la moratoria que según el caso prevé la norma.

Cabe recordar que nos encontramos ante un contrato bilateral, es decir con el consentimiento de ambas partes y dicho contrato genera obligaciones y para ambas partes. En el caso de que ya de forma voluntaria ambas partes no hubiesen pactado medidas.
El arrendatario puede solicitar al arrendador:

  • Una reducción del 50% de la renta durante el estado de alarma y las mensualidades siguientes con un plazo máximo de 4 meses.
  • Una moratoria en el pago de la renta durante el estado de alarma y las mensualidades siguientes, con un plaza máximo de 4 meses.

En el caso de que el arrendador sea un particular, el arrendatario en este caso podrá solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta en los términos que ambos acuerden o incluso una rebaja en el precio del arrendamiento.
En ambos casos, el arrendador, deberá en el plazo máximo de 7 días laborables.

Modelos

SOLICITUD PRÓRROGA ALQUILER
Entidad bancaria, sociedad, inmobiliaria o particular, oficina de la calle XXXXX núm. XXX de localidad.


Nombre afectado 1, mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle XXXXXX número XX, piso XX de localidad, con D.N.I./N.I.E. XXXXXXX, y Nombre afectada 2, mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle XXXX número XXXXXX, piso XX de localidad, con D.N.I./N.I.E. XXXXXXX, como parte arrendataria, comparecemos y, de la mejor manera:

DECLARAMOS:
Primero.- Que el día XX de XX de XX suscribimos de forma bilateral un contrato de alquiler por una duración de X años de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, de 24 de noviembre, y que el mismo, o alguna de sus prórrogas reconocidas en los artículos 9 y 10 de la mencionada Ley, expiran el día XX de XX de XX.

Segundo.- Que el día 2 de abril de 2020 entró en vigor el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19.

Tercero.- Que el artículo 2 de esta norma prevé una prórroga extraordinaria para los contratos de alquiler de vivienda habitual en los que ‒dentro del período comprendido entre la entrada en vigor del RDL (2 de abril de 2020) y hasta que hayan pasado dos meses desde la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo‒ finalicen las prórrogas establecidas en los artículos 9 y 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Cuarto.- Que esta prórroga extraordinaria actuará por un período máximo de seis meses, durante los cuales se continuarán aplicando los términos y condiciones establecidos en el contrato en vigor, sin exigirse más requisitos más allá de la solicitud por parte del arrendador.

Quinto.- Que la norma, en materia de arrendamientos, fomenta en todo su articulado que las partes lleguen a acuerdos más beneficiosos que los establecidos en su redactado, a fin de proteger a la ciudadanía ante la grave crisis sanitaria, económica y social que estamos viviendo a raíz de la propagación de la COVID-19. En este sentido, el mismo artículo 2 del Real Decreto-ley prevé la posibilidad de que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo de las partes, por el que instamos a la propiedad a hacernos una oferta que amplíe el plazo de prórroga o, de otro modo, que se cumpla con la obligación de prorrogarlo por seis meses.

Sexto.- Que esta solicitud se remitirá a la Oficina de Vivienda correspondiente, así como a la Agencia de la Vivienda de Catalunya con el fin de dejar constancia.

Séptimo.- Que el acceso a estas medidas no excluye en un futuro la posibilidad de acogerse a lo que establece la Ley 24/2015, del 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, respecto a la obligación de ofrecer un alquiler social en los casos de grandes tenedores, e impagos y finalización de contratos de alquiler.

Por lo cual,
SOLICITAMOS:
1.- Que se realice una oferta por parte de la Propiedad que amplíe el plazo de vigencia del contrato vigente con una prórroga superior a los 6 meses, sin que se puedan modificar las demás condiciones contractuales en perjuicio de la parte arrendataria.

2.- Subsidiariamente, que se cumpla con la obligación de prorrogar el contrato de manera extraordinaria durante 6 meses, en los términos establecidos por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19.

3.- Que se proceda a ofrecer una respuesta por escrito en el menor espacio de tiempo posible.

Atentamente,
firmas
Nombre afectada 1 y Nombre afectado 2
Teléfono de contacto
Localidad, a XX de XX de 20XX

SOLICITUD MORATORIA ALQUILER GRANDES TENEDORES
Entidad bancaria, sociedad, inmobiliaria o particular, calle XXXXX núm. XXX de localidad.

DECLARAMOS
Primero.- Que, por causa del estallido de la crisis de la COVID-19, de la declaración del estado de alarma y la situación de confinamiento y restricciones en la actividad económica, nos es imposible hacer frente a los pagos de las cuotas mensuales en concepto de renta para el alquiler establecidas en el contrato de alquiler.

Segundo.- Que el día 2 de abril de 2020 entró en vigor el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID- 19, que incluye algunos mecanismos para afrontar las posibles situaciones de impagos en casos de arrendamientos de grandes tenedores cuando los arrendadores se encuentren en situación de vulnerabilidad
económica.

Tercero.- Que, siendo así, nos encontramos dentro de los supuestos de vulnerabilidad económica establecidos en el artículo 5 del Real Decreto-ley 11/2020, tal como se acredita en los documentos adjuntos a la presente solicitud.

Cuarto.- Que el artículo 3 del RDL 11/2020 establece el derecho a disfrutar de una moratoria por la deuda en el alquiler en caso de incurrir en los supuestos de vulnerabilidad establecidos por el mismo.

Quinto.- Que, a su vez, el artículo 4 ‒Aplicación automática de la moratoria de la deuda arrendaticia en caso de grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda establece que el inquilino tendrá derecho a realizar esta solicitud al arrendador cuando este sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, entendiendo este último como una persona física o jurídica titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o de una superficie construida de más de 1.500 m², en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley. Esta medida también se aplicará a todos los arriendos correspondientes al Fondo Social de Vivienda derivado del Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.

Sexto.- Que la norma promueve el acuerdo voluntario entre las partes, instando a una condonación total o parcial de la deuda, o un aplazamiento temporal del pago de esta (artículo 4.1).

Séptimo.- Que, en caso de que no se llegue a ningún acuerdo, se podrá escoger entre las siguientes opciones:

  • Una reducción del 50% de la renta mensual durante el tiempo que dure el estado de alarma y con un máximo de 4 meses.
  • Una moratoria en el pago de la renta que se aplicará de manera automática durante el período de tiempo que dure el estado de alarma y con un máximo de 4 meses. Esta renta se aplazará a partir de la siguiente mensualidad, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años (sin devengar intereses).

Octavo.- Que esta solicitud se remitirá a la Oficina de Vivienda correspondiente y a la Agencia de la Vivienda de Catalunya con el fin de dejar constancia.

Noveno.- Que el acceso a estas medidas no excluye en un futuro la posibilidad de acogernos a lo que establece la Ley 24/2015, del 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, respecto a la obligación de ofrecer un alquiler social en los casos de grandes tenedores, e impagos y finalización de contratos de alquiler.

Por tal cosa,
SOLICITAMOS

  1. Que se proceda a conceder la condonación total de las rentas arrendaticias correspondientes a los meses en los que esté vigente el estado de alarma, decretado por el Gobierno central.
  2. Que se ofrezca una respuesta de manera fehaciente en los próximos 7 días laborables, tal como establece el artículo 4.2 del Real Decreto-ley 11/2020.
  3. Que, en caso de que la propiedad no esté obligada a aplicar la moratoria por no tratarse de uno de los supuestos del artículo 4.1 de la citada norma, es decir, en el caso de que no se trate de un gran tenedor, se acredite por su parte debidamente y, siendo así, se procure un acuerdo.

Atentamente,
firmas
Nombre afectada 1 y Nombre afectado 2
Teléfono de contacto
Localidad, a XX de XX de 20XX

Conclusiones

Como inquilinos en alquiler, tenemos derecho a una serie de moratorias de acuerdo a la último Decreto-Ley aprobado por el Gobierno, pero ojo, el plazo para solicitar estas moratorias concluye este próximo 2 de mayo.

Si estáis en este caso, en Abogados Propiedad Horizontal nos ponemos a vuestra disposición para realizar los trámites y aseguraros esas ayudas económicas tan necesarias en la situación que vivimos.

📞 93 762 69 99

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