Certificados obligatorios a nivel de vivienda

Muchos usuarios/as cuando firman el contrato de arrendamiento o venta creen que los asuntos legales relacionados con su nueva propiedad han terminado. Nada más lejos de la realidad. Con un asesoramiento especializado en Propiedad Horizontal sabrían que todavía quedan diferentes flecos legales que se deben entender y atar antes de sellar un acuerdo de arrendamiento.

Es difícil comprender todas las cuestiones legales relacionadas con la vivienda. Una materia que está en boca de todos/as últimamente y que preocupa, y mucho, a los usuarios/as, son las regulaciones relacionadas con los suministros de energía domésticos. Algunas de estas regulaciones están relacionadas con una serie de certificados obligatorios a nivel nacional.

Certificado de instalación eléctrica

El distribuidor nos obliga a certificar la instalación de acuerdo con el Real Decreto 842/2002, que corresponde a la normativa eléctrica de baja tensión. De acuerdo con la normativa anterior, la obligación de que la instalación eléctrica esté en perfecto estado corresponde al propietario del inmueble.

El documento que certifica que la instalación está en perfecto estado se denomina certificado de instalación eléctrica, boletín eléctrico o CIE. Es un certificado obligatorio (en algunos casos) para que la propiedad pueda tener suministro eléctrico. Algunas de estas ocasiones son las siguientes:

  • Modificación de ciertos elementos o de toda la instalación eléctrica.
  • Contratación de una potencia superior a la estipulada en el CIE como máxima admisible.
  • Que el actual boletín eléctrico esté caducado. Hay que sabe rque el CIE tiene una validez de veinte años.
  • Modificación de la instalación eléctrica de monofásica a trifásica o viceversa. Petición expresa de la distribuidora de zona.

Certificado de instalación del gas

El Real Decreto 1027/2007 es una norma que regula el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. La normativa anterior estipula la obligación de poseer un certificado de instalación de gas.

Una vez finalizada la instalación, y los resultados de la prueba antes del inicio del servicio especificados en la descripción técnica 2 del reglamento sean satisfactorios, el instalador debe proporcionarnos el certificado de instalación de gas mencionado anteriormente para demostrar que la instalación no es un problema y puede haber una fuente de bienes.

Este tipo de certificado de instalación también se denomina boletín de gas o modelo IRG-3. Si la casa es parte de la comunidad del propietario, también se requiere un certificado de instalación de recepción común (IRC).

De igual manera que el CIE, este tipo de certificado será necesario si queremos realizar ciertas gestiones en nuestro inmueble:

  • Alta del gas natural en un inmueble de obra nueva
  • Alta de gas natural en un inmueble que lleva más de dos años sin suministro de gas natural
  • Modificación en la instalación de gas natural o en alguno de sus elementos
  • Cambio de comercializadora.
  • Cambio de tarifa de gas natural

Certificado de eficiencia energética

Según el Real Decreto 235/2013, es obligatorio el certificado de eficiencia energética. Esta acreditación nos da información sobre el consumo energético anual del inmueble. Este documento debe incluir también la siguiente información:

  • Localización del inmueble
  • Información del proceso seguido para obtener el certificado de eficiencia energética
  • Características energéticas del inmueble
  • Normativa de ahorro y eficiencia energética del momento en el que se construyó el inmueble
  • El grado de calificación de eficiencia energética

Desde 2013, este certificado de eficiencia energética es obligatorio para cualquier transacción de arrendamiento o venta y se debe poseer antes de que se realice esa transacción.

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