Así tendrás un cargador coche eléctrico en tu garaje comunitario

Es la gran duda del último año. Aquella que lleva emergiendo entre los vecinos de muchas comunidades de propietarios ante el progresivo aumento en la compra de coches híbridos o completamente eléctricos en nuestro país: ¿Qué hay que hacer para instalar un cargador coche eléctrico en el garaje comunitario del edificio? Tranquilos, es un proceso sencillo que en Abogados Propiedad Horizontal llevamos tiempo aclarando.

¿Es un proceso interminable el instalar puntos de recarga para coches eléctricos? 

La respuesta es no. Para todas aquellas personas comprometidas con el cuidado del medio ambiente, y todo lo que ello engloba, la actual legislación vigente en España se conciencia en facilitar el desarrollo sostenible desde los máximos puntos de vista. ¿Cómo lo trata de conseguir? Principalmente a través de eliminar los problemas en la recarga de vehículos eléctricos en la comunidad de propietarios. Es decir, tener puntos de recarga para tu coche eléctrico en el garaje comunitario es ahora posible y no supone, en términos burocráticos, embarcarse en un proceso largo y tedioso.

El crecimiento exponencial en la utilización de vehículos electrónicos en España ha obligado a acometer una reforma normativa necesaria. Se debía y se ha conseguido obtener una convivencia natural en los garajes de las comunidades en lo que respecta a las instalaciones de bienes de equipo para la recarga eléctrica de los vehículos.

En este sentido, mediante la instrucción técnica complementaria B T52 (normativa) ahora vemos que se da respuesta positiva a la instalación de puntos para la recarga de vehículos electrónicos (instalaciones electrónicas).

¿Qué tipo de autorización se necesita para tener un cargador coche eléctrico en el garaje de la comunidad? 

A nivel estatal, para aquellos supuestos que la instalación de puntos de recarga se destinaran a uso privado, sólo será necesaria la comunicación previa a la comunidad de propietarios. Dicha comunicación deberá llevarse a cabo formalmente y por escrito ante el Presidente y Administrador de la Comunidad. Si por cualquier circunstancia es necesario interponer reclamaciones frente al Administrador os especificamos en qué casos podréis hacerlo.

En Cataluña, además de comunicarse la instalación de puntos de recarga al Presidente y Administrador de la Comunidad, también deberá adjuntarse en dicha comunicación el respectivo proyecto de instalación.

Debido al carácter privado e independiente que suponen los cargadores de coches eléctricos en garajes comunitarios, todos los costes derivados de la instalación serán asumidos por el titular de la instalación, es decir, el interesado (el propietario del coche híbrido o eléctrico), eximiendo así al resto de vecinos de la comunidad a abonar cantidad alguna en una posible derrama.

En resumen, la reciente normativa al respecto agiliza y regula el nuevo contexto del automóvil que se está generando en España. Tener un cargador coche eléctrico en nuestra comunidad de propietarios no sólo es posible, sino fácil de instalar y sin perjuicio para los vecinos.

Si os quedan más dudas sobre el asunto, en Abogados Propiedad Horizontal os ayudaremos a resolverlas, tanto online como presencialmente en cualquiera de nuestras oficinas en Cataluña.

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