Administrador Comunidad de Propietarios

Administrando Comunidades de Propietarios desde hace más de 15 años

Abogados especialistas en Propiedad Horizontal & Arrendamientos con más
de 25 años de experiencia. Trato cercano, profesional y continuado.

Tarifa única por 5€ (+ IVA) al mes por vivienda (Mínimo 10 viviendas) + 1,5€ (+ IVA) al por plaza de aparcamiento.

Incluye un estudio de ahorro inicial para tu comunidad de propietarios

¿Qué incluye nuestra tarifa?

Nuestra tarifa incluye todos los servicios ordinarios necesarios para una adecuada gestión de la comunidad.

  • Convocatoria y asistencia a juntas ordinarias y extraordinarias.
  • Seguimiento de incidencias, reparaciones y obras.
  • Redacción y comunicación de actas.
  • Resolución de incidencias cotidianas.
  • Gestión contable & Fiscal integral.
  • Confección y emisión de recibos.
  • Reclamación de impagos.
  • Mediación vecinal.
  • Asesoramiento jurídico especializado en Propiedad Horizontal.

¿Por qué elegirnos?

Profesionales y económicos

Nos esforzamos por proporcionar tranquilidad en la gestión diaria. Nuestra experiencia y amplios conocimientos jurídicos nos avalan.

Administración cercana y trato continuado

Vuestros problemas son los nuestros. Un gestor personal al servicio de tu comunidad y un equipo que te acompaña en todo momento.

Administración ética y transparente

Administramos tu comunidad con total transparencia para que no tengas que preocuparte de nada.

Como administradores de fincas nuestras principales funciones son

Gestión administrativa

Secretario – Administrador

Mediación

Asesoría jurídica

Morosidad

Gestión contable y laboral

Conservación y reparación

Gestión de seguros comunitarios

  • Siniestros por incendios, explosiones, caída de rayo.
  • Siniestros derivados de otros fenómenos atmosféricos.
  • Siniestros por daños causados por agua.
  • Siniestros por daños eléctricos.
  • Siniestros por robo.
  • Responsabilidad Civil.
  • Extender las actas de las reuniones comunitarias.
  • Realizar las notificaciones.
  • Expedir certificados comunitarios.
  • Custodiar durante como mínimo cinco años, las convocatorias, comunicaciones, poderes y documentación contable relativa a las reuniones y la comunidad.
  • Resolución de conflictos ágil y dinámica.
  • No hay ganadores ni perdedores, hay conflictos resueltos.
  • Coste económico mínimo.
  • Promueve las relaciones comunitarias y la convivencia para con los vecinos.
  • Permite la adopción de acuerdos diaria sin dilaciones.
  • Ruidos, fiestas y conductas molestas.
  • Morosidad: Impago de las cuotas ordinarias.
  • Instalación, mantenimiento y/o renovación del ascensor.
  • Obras y reformas comunitarias.
  • Contratación de servicios.
  • Alquiler turístico de la vivienda.
  • Falta de mantenimiento de los elementos comunes.
  • Incumplimiento de las normas de convivencia o estatutos comunitarios.
  • La obligación de presentar declaraciones censales por las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español actividades u operaciones empresariales y profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retención.
  • La obligación de solicitar y utilizar el número de identificación fiscal en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.
  • La obligación de presentar declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones.
  • La obligación de llevar y conservar libros de contabilidad y registros, entre otros.
  • La obligación de expedir y entregar facturas o documentos sustitutivos y conservar las facturas, documentos y justificantes que tengan relación con sus obligaciones tributarias.
  • La obligación de aportar a la Administración tributaria libros, registros, documentos o información que el obligado tributario deba conservar en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias propias o de terceros.
  • Las operaciones realizadas por la Comunidad de Propietarios en el desarrollo de una actividad profesional o empresarial están sujetas a IVA.

La ITE (Inspección Técnica de Edificios) es un procedimiento de inspección del estado de conservación de los edificios de viviendas. Mediante este sistema se comprueba la obligación que tienen los propietarios de viviendas de mantener en buen estado, conservar, mantener y rehabilitar sus inmuebles.

Plazos máximos para pasar la ITE edificios:

Anteriores a 1930       Hasta el 31 de diciembre de 2012

Entre 1931 y 1950      Hasta el 31 de diciembre de 2013

Entre 1951 y 1960      Hasta el 31 de diciembre de 2014

Entre 1961 y 1970      Hasta el 31 de diciembre de 2015

A partir de 1971          Hasta el 31 de diciembre del año en que el edificio obtenga los 45 años de antigüedad

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HORARIO

De Lunes a Jueves
09:00 – 14:00
16:00 – 19:00
Viernes
09:00 – 14:00

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