Acuerdo de unificación de criterios de los juzgados de Primera Instancia de Barcelona respecto al Real Decreto Ley 37/2020

Desde bufete Abogados Propiedad Horizontal, procedemos a aclarar lo siguiente:

Introducción

Mediante el presente pasamos a clarificar los criterios unificadores de los jueces de primera instancia de Barcelona respecto al Real Decreto 34/2020, que modifica la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.

Interrupción y suspensión de los plazos procesales

Se aprecia una modificación en la redacción de la Disposición Adicional Tercera de dicha ley, la cual, a consecuencia del mencionado Real Decreto, pasa a tener el siguiente tenor literal:

“Suspensión excepcional y transitoria por motivos sanitarios de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos que afecten hogares vulnerables sin alternativa habitacional “Durante la vigencia del estado de alarma o de una medida que comporte restricciones a la libertad de circulación por razones sanitarias, se suspenderán las ejecuciones de resoluciones judiciales que comporten el lanzamiento de personas o unidades familiares que se encuentren dentro de los parámetros de riesgo de exclusión residencial previstos en esta Ley y ocupen viviendas que provengan de los demandantes previstos en el artículo 5.2. Esta misma medida de suspensión se aplicará también a los supuestos previstos en la disposición adicional primera. En este último caso, no será necesario acreditar la circunstancia recogida en el supuesto 2º de la letra b) del apartado 1 de esta disposición adicional y será suficiente acreditar que la ocupación se ha producido con anterioridad al inicio de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre. La determinación relativa a la inclusión o no inclusión dentro de los parámetros de riesgo de exclusión social corresponde a los servicios sociales de la administración pública competente. Así mismo, en el caso que el cuerpo de Mossos d’Esquadra o las Policías Locales de Cataluña reciban una denuncia solicitando medidas cautelares relativas a desocupaciones de viviendas de personas o unidades familiares que se encuentren dentro de los parámetros de riesgo de exclusión residencial previstos en esta Ley y ocupen la vivienda en cualquiera de las circunstancias previstas en la disposición adicional primera o en el artículo 5.2, deben solicitar informe urgente a los servicios sociales de la administración pública competente, comunicando esta solicitud inmediatamente al Ministerio Fiscal.“

Así, como se puede observar, se considera que se podrá proceder a la suspensión de un desahucio y de un lanzamiento en el supuesto de que los ocupantes se encuentren en problemas de salud o de exclusión social. Sin embargo, el acuerdo de Unificación de Criterios de los Juzgado de Primera Instancia de Barcelona, considera que dicho precepto no es justificable, y que en cierta medida se vulneran los parámetros que se exponen en el artículo 149.1.6ª dela Constitución Española, que es el que básicamente trata respecto a las competencias del estado.

En otras palabras, los jueces no se consideran competentes para poder proceder a la suspensión de un lanzamiento o de un desahucio por el único motivo del estado de salud del ocupante.

Conclusiones

Independientemente de todo ello, lo que es obvio es que el mencionado Real Decreto vincula a los jueces de primera instancia. Éstos han considerado que la decisión de suspender un lanzamiento y un desahucio por los motivos expuestos ha de ser interpretado de forma restrictiva y solamente en los supuestos en los

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